A lo largo de los artículos del reglamento podemos observar la relación de unos con otros, en algunos de ellos como en los artículos 11 y 18 que nos hablan acerca de las libertades de asociación y de expresión que tienen los estudiantes pero dentro de un marco de respeto de las normas institucionales y de los derechos de los demás que permitan expresar libremente sus puntos de vista, pero cobijados por una serie de sanciones a la violación de dichas normas disciplinarias; veo de forma acertada estas normas ya que la universidad es un sitio para la academia y el debate critico, y sus funciones principales son las de servir como centro de cultura y de ciencia que imparta a los estudiantes formación integral y los capacite para el ejercicio profesional en las diferentes áreas del quehacer humano y no como un campo de batalla en el que se utilice la fuerza, la violencia y la intimidación como métodos para imponer intereses particulares.
En lo concerniente a los deberes y derechos considero que todos los artículos del reglamento se ajustan a los que a cada individuo le otorga la constitución política; aunque a mi parecer el parágrafo del artículo 45 - situación a considerar - permanencia estudiantil – ingreso a la universidad, presenta una inconsistencia ya que el artículo 205, numeral g de los derechos inherentes a la calidad de estudiante expresa que: “podemos acceder a los servicios, a los reconocimientos, a los estímulos u otros beneficios, según la normativa que regule la materia”, y el artículo 45 dice lo siguiente: “Quien aspire a ingresar a uno de los programas ofrecidos por la Universidad puede hacerlo bajo una de las siguientes formas:
a. Como estudiante nuevo.
b. Como estudiante de reingreso.
c. Como estudiante de transferencia.
PARÁGRAFO. Quien haya obtenido un (1) título de pregrado de nivel profesional, en una Institución de Educación Superior, podrá ser admitido únicamente como estudiante nuevo en la Universidad de Antioquia.” Si seguimos al pie de la letra el numeral g, este derecho solo es otorgado a quien este matriculado como estudiante, por lo que para que un estudiante con titulo de pregrado de otra institución pueda acceder a el tiene que matricularse primero como estudiante nuevo y luego solicitar reconocimiento de materias, como lo veo, esto sería solo burocracia, debería tener la alternativa de realizar el trámite directamente, ingresar como estudiante de transferencia y así descongestionar, agilizar y adelantar su proceso de formación. De igual forma, pienso que el parágrafo del artículo 21 va en sentido contrario al artículo 7 de los principios generales que profesa la libertad de aprendizaje que comprende el acceso a las fuentes de información científica y la utilización de esta información para la profundización y el incremento de sus conocimientos y el parágrafo del artículo 21 dice: “La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en un programa académico, y se termina o se pierde por las causales que se señalan en el presente reglamento. La matrícula da derecho a cursar el programa de formación previsto para el período académico respectivo, y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Universidad.
PARÁGRAFO. Durante su vida académica, un estudiante podrá realizar hasta dos (2) programas de pregrado de nivel profesional en la Universidad de Antioquia.”, la limitante de poder acceder solo a dos programas de pregrado es la que no tiene sentido ya que la formación de un profesional debe ser continua e integral, soportadas y complementadas en otras áreas del conocimiento a nuestra primer elección profesional, o lo que se conocemos como multidiciplinariedad o pluridiciplinariedad.
En el mismo sentido el parágrafo 3 del artículo 52 de lo relacionado al reingreso que corta las posibilidades de un posible reingreso cuando el estudiante haya sido titulado en un programa de pregrado de la universidad, considero que debería tener un rango infinito o por lo menos más amplio debido a la naturaleza de publica que tiene el centro de formación.
En lo relacionado con cancelación de materias y semestre, estoy de acuerdo en algunos artículos del reglamento actual y otros del de la propuesta de cambio, por ejemplo, de acuerdo con el artículo 75 del actual que permite hasta dos posibles cancelaciones por materia y no como lo manifiesta el parágrafo 1 y 2 del artículo 74 de la reforma que establece una sola cancelación por materia y un 20% del total de los créditos de la carrera, se debe tener en cuenta que en este tipo de instituciones de carácter público que cierta parte del presupuesto es subsidiado por el gobierno los aspirantes al ingreso y su población estudiantil por lo general son personas de los estratos 1,2 y 3 que se ven obligados a trabajar para solventar sus estudios, tienen mayores probabilidades de cancelar materias por contratiempos de calendario o por sobrecarga académica, y no solo como la percepción general de que el estudiante tantea a ver cómo le va y si no puede cancela, por este mismo motivo creo que se debe continuar con el 40% y no con el 50% transcurrido de la evaluación del curso.
En cambio estoy de acuerdo con el parágrafo del artículo 74 de la reforma y en desacuerdo con el 1 del mismo del actual que permite la cancelación de una materia así esta sea correquisito de otra según autorización del consejo de unidad académica y no verse obligado a cancelar ambas como lo dicta el reglamento actual.
También veo la conveniencia de aplicar el parágrafo 2 del artículo 76 de la reforma que especifica que el porcentaje de cancelaciones (pero para el caso de la consideración favorable a dos veces por materias), no se tenga en cuenta en el acumulado según análisis y decisión del consejo.
En términos generales estoy de acuerdo con los artículos que propone la reforma en cuanto a los rangos en los cuales se cataloga un estudiante sobresaliente, normal o insuficiente, además de el tiempo de suspensión cuando un estudiante sale por insuficiencia académica, aunque tres años aún siguen siendo demasiado porque en este lapso de tiempo se pierde la moral, las ganas, el interés, etc. pero mejora en comparación al reglamento actual.
Nuevamente el parágrafo 1 del artículo 156 - sistuación a considerar - permanencia estudiantil – cursos opcionales, atenta contra la libertad de aprendizaje, con el reglamento actual no limita el número de cursos que un estudiante pueda cursar, la única restricción es que no sobrepase la cantidad sus créditos semestre, mientras que con la reforma limita la cantidad de créditos a solo un 20% del total de los créditos del programa.
Para el caso de cambio de programa, comparto los enunciados de los artículos 161, 163 y 168, la disminución del tiempo mínimo de permanencia en el curso anterior de 40 a 32 créditos y considero que el promedio no debe ser la cantidad exacta descrita en el articulo sino el rango para la declaración de estudiante en matricula normal, (entre tres y el tercio superior del programa).
En el artículo 1 existe una propuesta en el que se plantea a la universidad como institución de servicio público, en cumplimiento de función social; si vemos el artículo 1 en la propuesta de ajuste normativo ya no contiene la claridad de dicha función social, lo cual a mi manera de ver permitiría quedar en entre dicho a volante una de las mas primordiales caracterizas y deberes de esta institución de servicio público. Por lo tanto me parecería pertinente mencionar en la corrección del artículo 1 dicha a función social.
En conclusión se resaltan aspectos positivos y aspectos negativos del reglamento actual y de la propuesta de reforma al reglamento que resultan atractivas y favorables a los intereses de algunos, pero surge una pregunta que quizás esta desenfocada o fuera de lugar pero que vale la pena realizar, se percibe un juego extraño entre las partes involucradas en esta especie de confrontación con propósitos que desconocemos y pareciera ser que nos manipulan y juegan con nosotros como si fuéramos los peones de una partida de ajedrez difundiendo información camuflada difícil de identificar su validez y que cada quien recibe según su conveniencia, algunos se encargan de caldear los ánimos posiblemente porque han recibido ya su lavado cerebral o porque voluntaria o premeditadamente lo hacen y la otra posibilidad, porque realmente sea cierto.
Lo triste de todo es que este juego es como una bola de nieve que va creciendo y al final será tan grande que aplastara lo que se atraviese en su camino; posiblemente sea el único que piense esto, o quizá no, pero lo cierto es que una vez comenzado el final solo se verá cuando alguna de la dos (o quien sabe cuántas) partes logre su objetivo; mi posición es la neutralidad, aunque parezca indiferente a la problemática pero es complicado tomar parte por lo difícil que resulta descifrar que bando es el “bueno” y cual el “malo”.
Al comienzo cuando decidí presentar mi examen de ingreso a la universidad me impulsaba el deseo de pertenecer a esta institución de excelente reconocimiento académico pero en el fondo había una cierta incertidumbre por la conocida lucha que allí se lleva, como anteriormente lo expresaba no sé si justificable o no.
Pero el punto acá es sentar mi punto de vista frente a los cambios propuestos al reglamento estudiantil actual; en base a lo que siento con respecto al ambiente pienso que se llego a algún tipo de acuerdo en el que los actores sacan sus propios beneficios y arman el espectáculo en el que se presentan coma los más afectados en la contienda; pero en mi consideración hay puntos bien acogidos y otros que los veo como un atentado contra la adecuada y continua formación.
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